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Maracaibo, Zulia, Venezuela
Economista, Profesor Universitario, Asesor Financiero y Económico.

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domingo, 9 de enero de 2011

Extratos del Art. 8 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario 2010

......Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades, serán considerados de utilidad pública, por tanto deben cumplir con los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad.... el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá acordar la intervención, liquidación o cualquier otra medida que estime necesarias, sobre las instituciones del sector bancario, así como sobre sus empresas relacionadas o vinculadas de acuerdo a los términos de la presente Ley.

Sobre este particular, creo que con este articulo se viola la propiedad privada, los servicios públicos son para el bien colectivo, aunque puede ofrecerlos empresas privadas y públicas, solo la acción de servicio es para el público, más no lo que se usa para el servicio público, es decir, es de uso privado; en este sentido la nueva Ley viola el art. 115 de la Constitución sobre la garantía del derecho de propiedad, sobre los derechos económicos.

En lo referente a que el presidente de la república podrá intervenir o liquidar a bancos y otras instituciones financieras, viola el art. 213 de la Ley de Bancos y otras intituciones financieras anterior, sobre la autonomía de SUDEBAN.

En otras palabras, más autoritarismo, más poder para el presidente, lo que tumba su tesis de fortalecimiento a la democracia.

Espero sus comentarios al respecto.

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